Foto: Habanos.com
Desde el tribunal regional superior de Munich se confirma: los tabacos de otros países diferentes a la Mayor de las Antillas no pueden contener palabras relacionadas a «Cuba» o «Habana» en sus nombres. Este fallo judicial responde a una demanda entablada por la Corporación Habanos, S.A., líder mundial en la comercialización de puros premium.
La corte dictaminó que «Cuba», «La Habana» y sus derivados se refieren a denominaciones de origen geográficos, que mantienen con carácter histórico una especial reputación con respecto a la producción, confección y comercialización de brevas de alta calidad desde hace más de 500 años. Por ello, tales denominaciones de origen están amparadas por la protección ampliada del Derecho de marcas.
Tras dos años de reclamaciones, éxito
La demanda interpuesta por Habanos S.A. se inició en el 2020 contra las marcas de tabaco «Binder Habano Jalapa – Nicaragua», «Habano seed wrapper from Ecuador», «Habano Seed», «Habano wrapper from Ecuador», «Habano wrapper» y «Piloto Cubano». Estos productos utilizaban una denominación de origen engañosa, que no tenía que ver con materias primas o procedimientos provenientes de Cuba y solo buscaban aprovecharse del prestigio del tabaco cubano para su comercialización.
Estas marcas alegaban que las semillas utilizadas para el cultivo de su materia prima eran originalmente cubanas. Pero, según lo dictaminado por el tribunal regional superior de Munich, una semilla multiplicada por varios ciclos vegetativos fuera del entorno climático de la isla —y cultivada con métodos diferentes a los empleados en la campiña cubana—, no cuenta ya ni con las características genéticas y ni está sujeta a las condiciones edafológicas (del clima y del suelo) de un tabaco cubano. Por tanto, ni sus propiedades y ni su calidad son equiparables.
El Tribunal dejó también establecido que tanto Cuba como su capital La Habana tienen un predominio y una reputación debidamente establecida durante cinco siglos en materia de calidad del producto, los métodos de cultivo, la elaboración y la selección de los tabacos procesados. Estas dos palabras y sus derivados se han convertido en un sinónimo de calidad en el imaginario popular mundial, tanto para los fumadores como para los no fumadores.
Haciendo justicia al nombre
De esta forma, expresiones tales como «Semilla de Habano», «Piloto Cubano» o «Habano Deckblatt» se aprovechan de forma desleal de la fama de los habanos, incluso si en la marca que incluye el país de procedencia del tabaco. El Tribunal de Apelación también dejó claro que la sola mención de esa denominación de origen traslada a la marca que la usa la idea de la calidad de los tabacos cubanos, lo cual no ha quedado demostrado por las marcas en litigio.
Acorde con las declaraciones de Habanos S.A., las semillas cubanas se cultivan no para su exportación —que está prohibida—, sino con el único propósito de producir el tabaco cubano. En adicción e independientemente de la semilla, el tabaco cubano es el resultado de una combinación de clima, suelo, tradiciones artesanales y conocimientos exclusivos de los tabacaleros cubanos. Tal es la base de la reputación de los habanos de Cuba y nadie debe aprovecharse impunemente de ella.
Las marcas imputadas han presentado recursos ante la Corte Suprema de Justicia, pero el demandante Habanos S.A. tiene la confianza de que la sentencia se haga firme y a tales marcas se les prohíba operar de forma comercial. Cabe recordar en este sentido que Habanos S.A. está presente en más de 150 países de los cinco continentes, comercializando 27 marcas Premium amparadas por la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.).